Artículo 18 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te reclama la propiedad de algo, como un terreno o una casa, esa persona te puede demandar aunque tú ya no tengas el bien en tus manos. Esto pasa si dejaste de tenerlo a propósito para que no te lo quiten, o si estás obligado a devolverlo o a pagar su valor si el juez te lo ordena. Si te toca pagar el valor del bien, después tú mismo puedes demandar a quien te lo quite. En pocas palabras, la ley te da chance de recuperar lo que era tuyo, aunque ya no lo tengas.
Texto oficial
Artículo 18. Pueden ser demandadas en reivindicación, aunque no posean el bien, quienes para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejaron de poseer y quienes están obligadas a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuera condenatoria. La parte demandada que paga la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.