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Artículo 123 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez o alguien del Poder Judicial es acusado de no ser imparcial (recusación), el juicio no se para. De inmediato se asigna a otra persona para seguir con el caso mientras se resuelve si el primero sí puede seguir. Ese proceso para decidir si se le reemplaza lo hace el propio juzgado donde trabaja, y lo resuelve rápido, sin trámites largos. Así el juicio avanza sin demoras.

Texto oficial

Artículo 123. La recusación promovida contra otras personas servidoras públicas de acuerdo con el organigrama del Poder Judicial Federal o de la Entidad Federativa de que se trate, no suspenderá el procedimiento, y se proveerá de inmediato quien deba sustituirlo, en tanto se resuelva la recusación a fin de dar continuidad al juicio respectivo. La recusación de las personas servidoras públicas antes mencionadas se substanciará ante la autoridad jurisdiccional ante la que se encuentren adscritas respectivamente, resolviendo esta de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.