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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
124

Artículo 124 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide si acepta o no una excusa para que un juez en particular deje de ver tu caso (a eso se le llama "recusación"), esa decisión ya no se puede impugnar ni pelear, ni siquiera si te parece injusta. No hay manera de apelar o quejarte de ese resultado en otro tribunal. En otras palabras, lo que el juez diga sobre si puede o no seguir viendo tu asunto es definitivo y ya no hay marcha atrás.

Texto oficial

Artículo 124. En todos los casos la resolución que decida una recusación es irrecurrible. Libro Segundo Del Procedimiento Oral Civil y Familiar Título Primero De las Formalidades Judiciales Capítulo I De las Partes en el Procedimiento

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 29) ↗

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