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Artículo 125 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo puedes iniciar o participar en un juicio si te afecta directamente lo que se va a decidir. Por ejemplo, si quieres que un juez te dé la razón, te reconozca un derecho, o condene a alguien, tienes que tener un interés personal en el asunto. También puede participar quien esté en contra de eso, como la otra parte del pleito. En pocas palabras, necesitas ser parte involucrada en el problema para poder meterte en el juicio.

Texto oficial

Artículo 125. Sólo puede iniciar o intervenir en un procedimiento judicial, quien tenga interés en que la autoridad jurisdiccional declare, constituya, preserve o modifique un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.