Artículo 127 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una de las personas involucradas en un juicio cambia a su abogado, eso no afecta para nada a la otra persona mientras no se le avise oficialmente al juzgado. Lo mismo pasa si alguien reemplaza a la otra parte porque heredó sus derechos o los recibió de manera legal: no pasa nada hasta que no se le notifique al tribunal. Si se hacen estos cambios pero no se le avisa al juzgado como debe ser, todo lo que se haga en el juicio sigue siendo válido, como si el cambio nunca hubiera pasado, hasta que se dé el aviso oficial. En pocas palabras, mientras el juez no esté enterado, todo sigue igual.
Texto oficial
Artículo 127. Los cambios de representante procesal de una parte, no causan perjuicio alguno a la contraria, mientras no sean hechos saber judicialmente. Tampoco perjudicarán a una parte los cambios operados en la parte contraria, por relaciones de causante a causahabiente, mientras no se hagan conocer en igual forma. Cuando se verifiquen estos cambios sin cumplir con las notificaciones de sustitución o inclusión de representante procesal, la actividad procesal se desarrollará y producirá sus efectos con toda validez, como si no se hubiese operado el cambio, en tanto no se haga saber judicialmente. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 30 de 279
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