Artículo 128 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes sí pueden presentarse en un juicio. Puedes ir tú mismo, mandar a alguien que te represente o pedir apoyo de otra persona si lo necesitas. Las empresas, asociaciones o el gobierno entran a juicio por medio de sus jefes, representantes legales o lo que digan sus documentos oficiales. También pueden participar grupos de personas que busquen defender un interés general, como proteger el medio ambiente o los derechos de una comunidad, siempre que no sean grupos políticos o sindicales. Las autoridades de los pueblos indígenas y afromexicanas pueden presentarse según sus propias costumbres, y el Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno) también puede hacerlo.
Texto oficial
Artículo 128. Tienen legitimación en el procedimiento para comparecer en juicio: I. Las personas físicas por sí mismas o por conducto de sus personas representantes autorizadas, así como las personas que designen para su apoyo, en su caso; II. Las personas jurídicas públicas o privadas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o reglamento, o bien, conforme a sus escrituras constitutivas, estatutos, poderes o mandatos; III. Las agrupaciones o entes que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan actuado; IV. Las instituciones y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados conforme a la normatividad que las regule; V. Cualquiera que integre un grupo afectado, que busque una adecuada defensa para el interés general; y las instituciones, asociaciones o agrupaciones privadas, especializadas en la defensa de los intereses sociales o colectivos cuando se trata de la tutela de intereses difusos y de grupos indeterminados, siempre que no sean políticas o gremiales reguladas; VI. En el caso de las personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sus propias autoridades o las personas que designen con base en sus usos y costumbres, y VII. El Ministerio Público Local o Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.