Artículo 129 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 129 dice que una persona que no es ni la que demanda ni la demandada puede meterse a un juicio si tiene un interés propio en el asunto, aunque sea diferente al de las partes. Esto aplica si lo que decida el juez le puede pegar directamente a esa persona. Por ejemplo, imagínate que en una pelea por una casa, un familiar tuyo que también vive ahí podría meterse porque la decisión del juez lo va a afectar. Básicamente, la ley te da chance de entrar al pleito si tienes algo que perder o ganar.
Texto oficial
Artículo 129. Podrán comparecer como terceras personas, quienes tengan interés propio y distinto de la parte actora o demandada, y la sentencia les pueda afectar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.