- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 180
Artículo 180 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún juez o tribunal puede cobrarte un peso por los trámites de un juicio, aunque necesites testigos o haya que hacer gestiones en otro municipio o estado. Eso significa que todos los gastos del proceso judicial los paga el gobierno, no tú como ciudadano.
Texto oficial
Artículo 180. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.