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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
180

Artículo 180 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún juez o tribunal puede cobrarte un peso por los trámites de un juicio, aunque necesites testigos o haya que hacer gestiones en otro municipio o estado. Eso significa que todos los gastos del proceso judicial los paga el gobierno, no tú como ciudadano.

Texto oficial

Artículo 180. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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