Artículo 181 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que participe en un juicio paga los gastos de los trámites que ella misma pide. Si alguien no cumple con lo que debía hacer (como pagar una deuda), esa persona tendrá que pagar los gastos del juicio. Cuando la ley dice solo "gastos" o solo "costas", en realidad se refiere a los dos conceptos juntos. Las "costas" solo incluyen lo que cobra el abogado que te representa. Si el abogado es extranjero, no puede cobrar estos gastos a menos que tenga permiso legal para trabajar como abogado en México.
Texto oficial
Artículo 181. Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. El pago de los gastos será a cargo de quien faltare al cumplimiento de la obligación. Cuando las leyes utilicen solamente las palabras gastos, o solamente costas, se incluyen ambos conceptos de gastos y costas, y la condenación abarcará los dos. La condena en costas sólo comprenderá la remuneración de la persona representante autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado. Las personas de origen extranjero no podrán cobrar gastos, sino cuando estén autorizados legalmente en el territorio nacional, para ejercer como licenciadas en derecho o el ejercicio de la abogacía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.