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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/205
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
205

Artículo 205 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pones un domicilio físico o un correo electrónico para recibir notificaciones legales en tu juicio, el juzgado te va a notificar por el medio oficial que ellos tengan (como el Boletín Judicial) y se considera que sí recibiste el aviso aunque no lo hayas visto. Las dependencias del gobierno que estén en algún proceso legal con este Código Nacional tienen que dar un correo electrónico y tener computadoras y todo lo necesario para recibir ahí las notificaciones.

Texto oficial

Artículo 205. En caso de omisión en la designación del domicilio o dirección electrónica, las notificaciones le surtirán a la parte omisa por el medio de comunicación procesal oficial respectivo. Las entidades públicas que participen en un procedimiento amparado por el presente Código Nacional, deberán designar una dirección de correo electrónico, y contar con el equipo y los recursos de infraestructura necesarios para la recepción de notificaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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