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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
206

Artículo 206 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue una notificación del juzgado (ya sea en persona o por correo electrónico), el encargado de entregarla tiene que hacerla con el interesado directo o con su abogado autorizado. Te van a dar un documento llamado "cédula" donde deben escribir la fecha y hora exacta de la entrega, de qué tipo de juicio se trata, los nombres de las personas involucradas, el nombre del juez que ordenó la notificación, el texto completo de lo que se quiere notificar, y a quién se la entregaron. Además, tienen que levantar un acta de todo esto y pedirle a la persona que recibe la notificación que firme de recibido; si no quiere o no puede firmar, deben explicar por escrito por qué no se obtuvo su firma.

Texto oficial

Artículo 206. Las notificaciones personales y por correo electrónico, en lo que corresponda, se entenderán con la parte interesada, la persona representante autorizada en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre de las partes, autoridad jurisdiccional que mande practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de la persona con quien se hubiera entendido la actuación o en su caso, explicando las razones por las que no se haya recabado la firma.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 50) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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