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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
214

Artículo 214 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Es obligación de las personas que están en un juicio presentarse ante el juzgado para recibir las noticias sobre su caso. Las decisiones del juez se publican en una lista oficial, donde solo aparecen el número del expediente, los nombres de las partes y el tipo de juicio, a menos que el juez decida mantener algo en secreto por la naturaleza del caso. Si alguien va físicamente al juzgado a revisar su expediente, desde ese momento se considera que ya fue notificado de lo que estaba en el documento, y el secretario del juzgado deja constancia de ello. En otras palabras, si tú vas a consultar tu expediente, automáticamente te enteras de lo que ahí se haya ordenado, sin necesidad de que te avisen de otra forma.

Texto oficial

Artículo 214. Es un deber procesal de las partes interesadas concurrir a las autoridades jurisdiccionales, para ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos. Todas las que se dicten en cualquier procedimiento se notificarán a través del medio de comunicación procesal oficial, que contendrá la lista de los asuntos que se hayan acordado cada día, expresando solamente el número de toca o expediente, nombre de las partes interesadas y clase de juicio, con excepción de los que la autoridad jurisdiccional estime de publicación reservada o secreta dada la naturaleza del juicio. La persona que concurra a consultar los autos de forma física a las instalaciones de la autoridad jurisdiccional, por ese sólo hecho, se tendrá por notificada de los proveídos en la que así estuviera ordenada práctica de la diligencia, dejando constancia de ello el funcionario judicial que cuente con fe pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 53) ↗

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