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Artículo 217 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juzgado de otra parte de México te mande un oficio (exhorto o despacho), el juez que lo recibe tiene que revisarlo y darle trámite dentro del primer día hábil. Después, debe cumplir con lo que se pide en ese documento en un plazo máximo de cinco días, a menos que el asunto sea tan complicado que necesite más tiempo. La buena noticia es que no necesitas conseguir ningún sello o firma extra para que ese documento sea válido, porque las firmas de los jueces ya son legales de por sí.

Texto oficial

Artículo 217. Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo. En ningún caso para la diligenciación de exhortos y despachos entrantes o salientes enviados por el Poder Judicial de la Entidad Federativa que corresponda, se requerirá la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.