Artículo 217 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juzgado de otra parte de México te mande un oficio (exhorto o despacho), el juez que lo recibe tiene que revisarlo y darle trámite dentro del primer día hábil. Después, debe cumplir con lo que se pide en ese documento en un plazo máximo de cinco días, a menos que el asunto sea tan complicado que necesite más tiempo. La buena noticia es que no necesitas conseguir ningún sello o firma extra para que ese documento sea válido, porque las firmas de los jueces ya son legales de por sí.
Texto oficial
Artículo 217. Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales del territorio nacional, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo. En ningún caso para la diligenciación de exhortos y despachos entrantes o salientes enviados por el Poder Judicial de la Entidad Federativa que corresponda, se requerirá la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.