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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
219

Artículo 219 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez necesita que otro juez haga algo en su territorio por la distancia, puede pedírselo para que sea más fácil. Los documentos oficiales entre jueces del mismo estado deben enviarse según las reglas de ese estado. Esos documentos se mandan por correo electrónico oficial, junto con copias digitales de los papeles necesarios. Cuando los reciben, un secretario judicial anota la fecha y hora. También se devuelven por el mismo medio los resultados de lo que se haya hecho.

Texto oficial

Artículo 219. Las autoridades jurisdicciones podrán encomendar a sus diversas, la práctica de las diligencias encomendadas dentro de su propia jurisdicción si por razones de la distancia se facilita su práctica. Los despachos, exhortos o cualquier otra comunicación similar que tenga que diligenciarse entre las autoridades judiciales de una misma Entidad Federativa, deberán ser remitidos conforme lo establezcan las leyes o reglamentos de cada Entidad Federativa. Los exhortos y despachos a los que alude el párrafo anterior, se deberán remitir a la autoridad jurisdiccional que deba cumplir la encomienda, a través del correo electrónico institucional de la Administración de Gestión Judicial o Institución análoga que corresponda, conjuntamente con los documentos digitalizados de las constancias conducentes. Una vez recibido, la persona secretaria judicial hará constar en el citado documento, la fecha y hora de su recepción. De la misma manera, se devolverán las constancias que deriven de la diligenciación de dichos exhortos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 54) ↗

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