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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
220

Artículo 220 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se pide ayuda a un juez de otro estado de México para hacer trámites legales. Si un juez necesita hacer una diligencia (como una notificación o una cita) fuera de su zona, debe mandar un correo electrónico al juez del otro estado. El juez que recibe el correo debe revisar si tiene autoridad para hacerlo; si no, lo reenvía al juez correcto y le avisa al que lo pidió. El correo debe incluir detalles como qué juez lo pide, en qué lugar se hará el trámite, qué acciones se van a realizar, el plazo para hacerlas, y todo debe enviarse y regresarse por medios electrónicos, como correos oficiales o plataformas especiales.

Texto oficial

Artículo 220. Las diligencias de los exhortos que deban practicarse fuera del territorio de la competencia de la Entidad Federativa de que se trate, deberán encomendarse, vía correo electrónico, al Tribunal o Poder Judicial del lugar en que han de realizarse o directamente a la autoridad jurisdiccional de la jurisdicción en que deban ejecutarse, conjuntamente con las constancias conducentes; asimismo, la autoridad jurisdiccional exhortada, de resultar incompetente por razón de territorio o cuantía, emitirá los proveídos necesarios a fin de que por su conducto y vía correo electrónico lo haga llegar a la autoridad jurisdiccional competente, informando de dicha situación a la autoridad ordenadora. El exhorto contendrá: I. La designación de la autoridad jurisdiccional exhortante; II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del Tribunal o Poder Judicial exhortado; III. Las actuaciones cuya práctica se intenta; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 55 de 279 IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas, y V. El exhorto preferentemente deberá realizarse, enviarse y devolverse en forma electrónica, mediante los correos institucionales o plataformas diseñadas para ello, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica o los lineamientos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial respectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 54) ↗

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