- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 221
Artículo 221 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juzgado no tiene los recursos para mandar documentos legales de manera rápida (como por correo electrónico o sistema digital), puede usar la manera normal: enviarlos por correo postal o entregárselos a las personas que están en el juicio, a sus representantes o a alguien ya autorizado. Esas personas están obligadas a llevar el documento al otro juzgado, entregarlo y regresarlo con lo que se haya hecho. Si usan el correo, el documento se devuelve por el mismo medio una vez que se haya cumplido con lo que se pedía.
Texto oficial
Artículo 221. Excepcionalmente, de no contar con los medios para la tramitación de los exhortos de la forma antes señalada, su diligenciación se hará vía ordinaria, ya sea por servicio postal o a través de las partes interesadas o de las personas previamente autorizadas o sus representantes, para hacerlos llegar a su destino, quienes tendrán la obligación de gestionar la diligenciación ante la autoridad jurisdiccional exhortada y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución, y para el caso de que sea por servicio postal, una vez cumplimentado se devolverá a su lugar de origen por el mismo medio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.