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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
222

Artículo 222 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tribunal necesita enviar un documento legal a otro lugar para hacer una gestión, y no lo envió por internet, puede entregárselo directamente a la persona que pidió esa gestión para que ella misma lo lleve a su destino. El tribunal o el Poder Judicial de cada estado tiene 3 días para redactar ese documento (llamado exhorto o despacho) desde que se ordena su envío. En ese mismo plazo, lo publicará en un sistema oficial para que la persona interesada lo recoja y comience a contar el tiempo que tiene para tramitarlo al día siguiente de la publicación. Si el documento tiene un error, quien lo pidió debe avisarle al tribunal y devolverlo en un máximo de 5 días para que lo corrijan. Si no lo devuelve a tiempo, el plazo para hacer el trámite sigue corriendo sin pausa.

Texto oficial

Artículo 222. En caso de que no se hubieran remitido por medio electrónico para su gestión, los tribunales pueden acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia. El Tribunal o Poder Judicial de cada Entidad Federativa redactará el exhorto con las inserciones respectivas, dentro del término de tres días, contados a partir de que surta efectos el proveído que ordene su remisión y lo pondrá a disposición de la parte promovente, mediante publicación por medio de comunicación procesal oficial, que se hará dentro del mismo plazo, para que a partir del día siguiente al que surta sus efectos dicha publicación, se inicie el término que se haya concedido para su diligenciación. Cuando el exhorto tenga algún defecto, la parte promovente deberá hacerlo saber a la autoridad jurisdiccional y devolverlo dentro de los cinco días siguientes, para que sea corregido y se proceda como se ordena en el párrafo anterior. De no hacerse la devolución del exhorto defectuoso, el plazo para su diligenciación no se interrumpirá.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 55) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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