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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
235

Artículo 235 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras demandar a alguien, tu escrito debe incluir cierta información básica. Primero, tienes que decir ante qué juez o tribunal estás presentando la demanda. También debes poner tu nombre completo (o el de tu empresa), una dirección, un teléfono y un correo electrónico dentro de la zona donde está el juzgado, para que te puedan avisar de todo; si eres parte de un grupo vulnerable, puedes decirlo. Además, tienes que indicar quién será tu representante legal (como tu abogado) y no te preocupes, no necesitas que esté registrado en el tribunal. Del lado de a quién demandas, debes dar su nombre o razón social y su domicilio. También tienes que explicar claramente qué es lo que estás pidiendo (tus pretensiones) y contar los hechos de forma sencilla, relacionándolos con las pruebas o derechos en los que te apoyas. Otros puntos importantes: debes mencionar las leyes o principios legales que justifican tu demanda, y si tu caso tiene un valor económico, dícelo para que sepa qué juez lo atenderá. También tienes que ofrecer tus pruebas desde el principio, explicando qué quieres demostrar con cada una, y dar los nombres de los testigos si los hay. Por último, tu demanda debe ir firmada por ti o tu representante (puede ser con firma electrónica o huella digital si no sabes firmar). Y si presentas la demanda en papel, tienes que llevar una copia para cada persona que demandes (sin esto no aplica si la presentas por internet).

Texto oficial

Artículo 235. La demanda deberá cumplir los requisitos siguientes: I. La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve; II. Nombre, denominación o razón social de la parte actora o de quien promueve a su nombre, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción, número telefónico y dirección de correo electrónico para los mismos efectos procesales. Cuando proceda, revelar si el promovente pertenece a grupos sociales en situación de vulnerabilidad; III. Nombre de la persona designada como la persona representante autorizada. En ningún caso se exigirá contar con registro ante el Tribunal o Poder Judicial que corresponda; IV. Nombre, denominación o razón social de la parte demandada, y su domicilio; V. Las pretensiones, el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; VI. La exposición clara y sucinta de los hechos en que el actor funde la demanda, relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 60 de 279 VII. Los fundamentos de derecho, procurando citar la clase de acción intentada, los preceptos legales y, en su caso, convencionales, los criterios jurisprudenciales o doctrinales, o principios jurídicos aplicables; VIII. En su caso, el valor de lo demandado para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional; IX. El ofrecimiento de pruebas, mencionando con toda precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con cada prueba, debiendo proporcionar el nombre de las personas que deban rendir testimonio; X. Las firmas de la parte actora o de su persona representante autorizada. Si éstos no pudieran o no supieran firmar, pondrán su huella dactilar, firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando estas circunstancias. Igualmente podrá firmar la parte actora, la persona representante autorizada, el escrito, usando su firma electrónica avanzada, la cual deberá corresponder a la persona que promueva; XI. Exhibir por cada demandado un ejemplar de las copias de traslado tanto de la demanda y sus anexos, ya sean en formato electrónico o físico, las cuales deberán estar debidamente foliadas e identificadas como copia; si los interesados fueran varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica, y XII. Los demás requisitos relacionados con las pruebas conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.