- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 236
Artículo 236 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentas una demanda ante un juez, si está mal escrita, confusa o le falta algún requisito, el juez te va a decir exactamente qué está mal y te dará **tres días** (contados desde el día siguiente de que te avisen) para que arregles los errores. El juez debe revisar otra vez tu demanda con cuidado; si ve que ya cumpliste o que lo que faltaba no era tan necesario, tiene que aceptarla aunque no le hayas hecho caso a su primer aviso o aunque tu corrección no sea perfecta. Si después de eso no corregiste los problemas en el plazo de los tres días, el juez **tirará tu demanda** y te devolverá tus documentos originales y copias, pero se quedará con la demanda que ya está en el expediente. Además, si metiste tu demanda en un procedimiento equivocado (por ejemplo, en la vía equivocada para tu caso), el juez la va a **reubicar** en la vía correcta y también va a resolver sobre cualquier protección urgente que hayas pedido (como una orden temporal).
Texto oficial
Artículo 236. Si la demanda fuere oscura, irregular o no cumpliera con alguno de los requisitos del artículo anterior, por una sola ocasión se señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte y publique en el medio de comunicación judicial, para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación se desahogue en tiempo y forma. La autoridad jurisdiccional debe hacer una nueva y exhaustiva revisión de la demanda, y si en ésta encuentra que los requisitos que omitió están satisfechos, o que no son realmente indispensables para los fines que les asigna la ley o la naturaleza del proceso, debe rectificar y admitir la demanda, sin estar vinculado ineludiblemente por su propia prevención, aunque el demandante no haya presentado ningún escrito encaminado a cumplir con lo pedido o el presentado se considere insuficiente. Si a pesar de lo anterior, no se cumplieron los motivos de prevención dentro del término señalado para tal efecto, se desechará la demanda y devolverá al interesado todos los documentos originales y electrónicos, así como las copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 5 del presente Código Nacional. En caso de que se promueva la acción o una petición en una vía incorrecta, la autoridad jurisdiccional la reencausará a la que sea procedente, proveyendo sobre las medidas cautelares o provisionales solicitadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.