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Artículo 237 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez rechaza tu demanda o la deja sin seguir, puedes usar un "recurso de queja" para que un tribunal de segunda instancia revise el caso y ordene al juez lo que debe hacer según la ley. Una vez que ese tribunal decida, ya no podrás impugnar su resolución con otro recurso ordinario. En cambio, si el juez acepta tu demanda, no puedes presentar ningún recurso en contra de esa decisión. Además, cuando presentas una demanda, los efectos son: interrumpir el plazo de prescripción (si no estaba ya interrumpido), marcar el inicio del juicio, y fijar el valor de lo que pides si no puede referirse a otra fecha.

Texto oficial

Artículo 237. La determinación de no admitir la demanda o cualquier otra por la que no se le dé curso, se podrá impugnar mediante el recurso de queja, para que el Tribunal de Segunda Instancia competente dicte la resolución que corresponda, bajo los lineamentos que en derecho le ordene a la autoridad jurisdiccional. En contra de dicha resolución no procede recurso ordinario alguno. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 61 de 279 En contra del auto que admita la demanda no es procedente recurso alguno. Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia, y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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