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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/272
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
272

Artículo 272 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no puede ir al juzgado por un problema grave y comprobado (como una enfermedad o discapacidad), el juez puede ir a donde esté esa persona para tomarle su declaración. También puede hacerlo por videollamada o usando herramientas digitales, siempre con la supervisión de la autoridad. Esto aplica solo si la persona demuestra que realmente no puede trasladarse. Así se garantiza que nadie quede sin dar su testimonio por no poder llegar al juzgado.

Texto oficial

Artículo 272. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por tener algún impedimento debidamente acreditado, podrán ser examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio podrá ser rendido o transmitido utilizando sistemas de justicia digital, en presencia de la autoridad jurisdiccional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 68) ↗

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