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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/273
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
273

Artículo 273 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te pide información sobre un caso, las autoridades (como policías o dependencias de gobierno) tienen la obligación de responder en menos de 5 días. Si se niegan a dar los datos o tardan sin una razón válida, el juez puede aplicarles un castigo, como una multa o apercibimiento, según lo que dice este Código. Esto aplica siempre y cuando no tengan una razón legal para no dar la información. En pocas palabras, las autoridades no pueden hacerse las desentendidas cuando un juez les exige datos para un juicio.

Texto oficial

Artículo 273. Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto de los hechos relacionados con el procedimiento, y de los que hayan tenido conocimiento o en los que hubieren intervenido por razón de su cargo, los que serán proporcionados en el plazo de cinco días a que le fueran judicialmente requeridos y, en caso de incumplimiento a un mandato judicial o retardo injustificado en el cumplimiento de sus determinaciones, podrá imponerse una medida de apremio establecida en el presente Código Nacional, salvo que exista impedimento legal para ello.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 68) ↗

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