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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/274
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
274

Artículo 274 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier juicio, las pruebas deben presentarse desde el principio, cuando se pone la queja o se responde a ella. También aplica cuando alguien contrademanda o responde a esa contrademanda. Si surge un tema aparte durante el juicio (llamado incidente), las pruebas se ofrecen en el escrito donde se plantea ese tema o en la respuesta al mismo, si se hace por escrito. Si el incidente se trata de manera oral en una audiencia, ahí mismo se presentan las pruebas.

Texto oficial

Artículo 274. Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda, contestación a la demanda, en la reconvención, y en el escrito de contestación a la reconvención, así como de las excepciones. En el caso de incidentes, se hará en el escrito que lo promueva y su contestación, si se realiza por escrito o, en el mismo acto, si se realiza oralmente en la audiencia respectiva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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