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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
275

Artículo 275 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofreces pruebas en un juicio, debes decir bien claro qué hecho quieres demostrar con cada una. Si son testigos o peritos (expertos), también tienes que dar su nombre y su domicilio, y pedir que la otra parte sea citada para que los pueda interrogar. Si el juez ve que las pruebas no cumplen con estos requisitos, las rechazará. Pero si tú mismo te comprometes a llevar a los testigos al juicio, no hace falta que des su domicilio.

Texto oficial

Artículo 275. Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo. Si a juicio de la autoridad jurisdiccional las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas. Con la taxativa de que no será necesario proporcionar el domicilio de testigos, cuando las partes por sí mismas se comprometan a presentarlas. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 69 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 68) ↗

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