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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
277

Artículo 277 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, durante la audiencia preliminar, va a decir cuándo será el juicio y ahí se presentarán las pruebas de forma oral. Tiene que fijar la fecha del juicio dentro de los siguientes 40 días, tomando en cuenta el tiempo necesario para preparar las pruebas. Aunque las partes no se presenten a las audiencias, se considera que están notificadas y que ya saben las consecuencias si no asisten. El juicio se hará con las pruebas que ya estén listas. Por lo general, no se va a posponer. Solo se cambiará la fecha para recibir pruebas que falten si no fue culpa de quien las ofreció, y se buscará reprogramar lo más pronto posible. Si en la nueva fecha la prueba o el testigo no están listos, el juez ya no los tomará en cuenta.

Texto oficial

Artículo 277. La autoridad jurisdiccional, en la audiencia preliminar al admitir las pruebas ofrecidas, procederá a señalar fecha y hora para audiencia de juicio en la que se recibirán oralmente las pruebas, para dichos efectos tomará en consideración el tiempo para su preparación. Se señalará audiencia de juicio dentro de los siguientes cuarenta días. Presentes o no las partes en las audiencias, se les tendrá por notificadas y apercibidas de las consecuencias legales en caso de inasistencia. La audiencia de juicio, incidental o de ejecución se celebrará con las pruebas que estén preparadas, por regla general no se diferirá y sólo se señalará nuevo día y hora para recibir las que se encuentren pendientes y que no sean imputables a la persona oferente. La nueva fecha se señalará en el menor tiempo posible que se requiera para su preparación. Si en la siguiente ocasión no se encuentra debidamente preparada la prueba o en su caso no se puede hacer comparecer al testigo respectivo en la nueva fecha, se dejará de recibir la prueba o testimonio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 69) ↗

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