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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
278

Artículo 278 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo, la ley dice que si no te presentas a la audiencia, se te toma como si estuvieras enterado de todas las decisiones que tome el juez. También se considera que ya estás advertido sobre las consecuencias legales de no asistir. Es decir, aunque no vayas, el juez puede seguir adelante y tú no puedes alegar que no sabías nada.

Texto oficial

Artículo 278. Las partes, estén o no presentes en las audiencias, se les tendrá por notificadas y apercibidas de todas las resoluciones que la autoridad jurisdiccional emita de las consecuencias legales, en caso de inasistencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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