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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/279
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
279

Artículo 279 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en un juicio, las pruebas también se pueden presentar y analizar por videollamada o en una audiencia en línea, siempre que sea posible, las dos partes estén de acuerdo y el juez lo considere necesario. Esto aplica solo si el tipo de prueba lo permite y si se siguen las reglas del Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 279. Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente, exista consenso de las partes y resulte necesario a juicio de la autoridad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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