- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 279
Artículo 279 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en un juicio, las pruebas también se pueden presentar y analizar por videollamada o en una audiencia en línea, siempre que sea posible, las dos partes estén de acuerdo y el juez lo considere necesario. Esto aplica solo si el tipo de prueba lo permite y si se siguen las reglas del Código Nacional.
Texto oficial
Artículo 279. Los medios de prueba también podrán desahogarse en audiencia virtual, cuando su naturaleza así lo permita, sea posible técnicamente, exista consenso de las partes y resulte necesario a juicio de la autoridad jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el Libro Octavo del presente Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.