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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/280
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
280

Artículo 280 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se necesite presentar una prueba en un juicio que esté en otro lugar, el juez puede pedir que se haga a distancia usando videollamadas o plataformas digitales. Los juzgados pueden coordinarse entre sí para hacer la audiencia por internet y mandar los documentos por correo electrónico, siempre cuidando que todo sea legal y seguro. Si no hay tecnología disponible o la prueba no se puede hacer en línea, entonces se hará por escrito, mandando documentos físicos con papeles oficiales, y la persona que pidió la prueba tendrá que pagar los gastos.

Texto oficial

Artículo 280. Cuando hubiere de practicarse alguna diligencia o aportarse pruebas fuera del lugar del juicio, de acuerdo con la naturaleza de la prueba, podrá ordenarse su recepción a distancia. Con este fin, la autoridad jurisdiccional exhortante podrá coordinarse con la exhortada, de acuerdo a los sistemas de justicia digital con que cuenten, para celebrar la audiencia respectiva de forma virtual, tramitar y devolver el exhorto o documentos en formato electrónico a través de correo electrónico o de las plataformas CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 70 de 279 tecnológicas correspondientes, tomando las medidas necesarias para garantizar la integridad y autenticidad de actuaciones judiciales, conforme a las disposiciones del Código Nacional y, en su caso, el convenio de colaboración que entre los Poderes Judiciales exista. En caso de que no se cuente con los recursos tecnológicos necesarios o que por la naturaleza de la prueba no lo permita, la prueba se preparará y se desahogará mediante el exhorto respectivo tramitado en forma escrita, a cargo de la parte interesada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.