- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 281
Artículo 281 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando un juicio necesita información o pruebas de otro lugar, el juez te dará un tiempo límite para conseguirlas. Ese tiempo depende de dónde esté ese lugar: si está en México, tienes un mes; si está en Estados Unidos o Canadá, dos meses; en Centroamérica o el Caribe, tres meses; en Europa o Sudamérica, seis meses; y en cualquier otra parte del mundo, siete meses. Además, ese plazo no se puede alargar, a menos que pase algo imprevisible o una situación de fuerza mayor que puedas comprobar.
Texto oficial
Artículo 281. En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo: I. Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional; II. Dos meses si lo está en los Estados Unidos de América o Canadá; III. Tres meses si está comprendido en Centroamérica y el Caribe; IV. Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y V. Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte. El término referido no será prorrogado, salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente acreditado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.