Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/282
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
282

Artículo 282 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den tiempo extra para presentar pruebas que están fuera del lugar del juicio, tienes que cumplir con estos pasos: 1. Pedirlo en los escritos donde le dices al juez de qué se trata el pleito. 2. Si vas a presentar testigos, debes decir sus nombres y direcciones exactas, a menos que te comprometas a llevarlos tú mismo. Si das datos falsos o incorrectos, perderás el derecho a usar esa prueba. 3. Si son documentos, tienes que señalar el archivo público o privado donde están los papeles o archivos digitales que quieras revisar o mostrar. 4. Para cualquier otra prueba, explica claramente qué quieres demostrar y sobre qué puntos. El juez decidirá si acepta tus pruebas y te dirá cuánto tienes que depositar como multa en caso de que no las presentes. Esta multa no puede ser mayor a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del momento. Si no haces el depósito, el juez no programará la prueba. Y no puedes quejarte de la decisión del juez que te da este tiempo extra, porque no se puede reclamar.

Texto oficial

Artículo 282. Para otorgarse el término antes referido, deberá de cumplirse con los siguientes requisitos: I. Que se solicite en los escritos de fijación de la litis; II. Que se indiquen los nombres y domicilios de las personas testigos que hayan de ser examinados, cuando la parte que los ofrezca no se haya comprometido a presentarlos cuando la prueba sea testimonial. Para el caso de ser inexactos los datos de identificación, domicilio o simplemente no existan, se declarará desierta la prueba; III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos físicos o electrónicos que han de cotejarse, o presentarse originales, y IV. En tratándose de cualquier otra diligencia, deberá indicarse con toda claridad lo que se pretende rendir o recibir y los puntos sobre los que deba versar. La autoridad jurisdiccional al calificar la admisibilidad de las pruebas determinará el monto de la cantidad que el interesado deberá depositar como multa en caso de no rendirse la prueba, que no podrá ser superior a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de su imposición. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba. El acuerdo que autorice el término para el desahogo de prueba foránea no será recurrible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 282 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, explicado | Precedente Legal