- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 284
Artículo 284 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 284 dice que en un juicio, tú (o tu abogado) puedes pedir que te tomen declaración voluntaria a ti mismo o a la persona que te está demandando (la parte contraria). Esto se hace mediante preguntas en la audiencia del juicio, para sacar información sobre los problemas o desacuerdos del caso, aunque esa información no sea tuya sino de otros. Si eres tú quien ofrece la prueba, tú mismo serás quien declare, y te harán preguntas en voz alta tu propio abogado y también el abogado de la otra parte.
Texto oficial
Artículo 284. Podrá ofrecerse la prueba de declaración voluntaria de parte propia, así como la declaración de la parte contraria, a través del interrogatorio que se les formule en forma personal en el acto de la audiencia de juicio, con el fin de obtener información sobre los hechos controvertidos dentro del proceso, le sean propios o no. La declaración voluntaria de parte propia será a cargo de la misma parte oferente de la prueba, para que sea interrogada en forma oral por su representante y su contraparte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.