Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/285
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
285

Artículo 285 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa (persona jurídica) tiene que declarar en un juicio, solo puede hacerlo alguien autorizado por ella, que tenga poder legal y sepa de qué trata el caso. Las empresas del gobierno no pueden declarar voluntariamente a su favor. Para preguntar a la otra parte (la parte contraria), tú puedes interrogarla en la audiencia del juicio, ya seas la persona directamente involucrada o su representante legal. El chiste de esto es que la autoridad del juzgado obtenga información útil o una confesión sobre los hechos del pleito. Si se trata de empresas públicas, su declaración debe hacerse por escrito, no oralmente.

Texto oficial

Artículo 285. Cuando se trate de una persona jurídica, sólo podrá ser desahogada por la persona representante autorizada, con facultades, sin que pueda exigirse que se lleve a cabo por representante o apoderado específico, quien deberá conocer de los hechos litigiosos. La declaración voluntaria de parte propia no será admisible para las personas jurídicas públicas. La declaración de parte contraria será a cargo de la contraparte, para que sea interrogada, por la oferente o la persona representante autorizada de la oferente de forma oral en el acto de la audiencia de juicio. La declaración será a cargo de la contraparte, para que sea interrogada oralmente por la parte oferente o la persona representante autorizada en la audiencia respectiva. Su objetivo será aportar información de calidad o su confesión judicial para la autoridad jurisdiccional, sobre hechos materia de la controversia, conforme al caso en concreto. En el caso de persona física solo será por conducto de la propia parte interesada de forma personal. La declaración de parte contraria de personas jurídicas de carácter público deberá de desahogarse por escrito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.