- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 359
Artículo 359 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia del juicio, se van a revisar todas las pruebas que las partes presentaron, como documentos, objetos o videos, siguiendo las reglas del Código Nacional. Esas pruebas se van a leer, mostrar o describir para que todos sepan de qué tratan. Después de ver las pruebas, los abogados dan un resumen rápido de sus argumentos, y el juez dice su sentencia en ese momento, explicándosela a todos. Luego, el juez tiene hasta cinco días para escribir bien esa sentencia, pero no puede cambiar lo que dijo en la audiencia ni meter ideas diferentes.
Texto oficial
Artículo 359. En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas, conforme a las disposiciones de este Código Nacional. Los documentos y objetos que se hayan presentado serán mencionados, leídos, descritos, exhibidos o reproducidos, según corresponda. Concluido el desahogo, se escucharán alegaciones breves de las partes y la autoridad jurisdiccional emitirá la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará dentro de los cinco días siguientes. El escrito en que se consigne la sentencia deberá corresponder a la que en la audiencia pronunció la autoridad judicial, sin que sea permitido incorporar argumentos diversos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.