- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 361
Artículo 361 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ya dio su fallo final en tu caso, puedes presentar una apelación para impugnar esa decisión. Pero si el juez emitió cualquier otra resolución que no sea la sentencia definitiva, ya no puedes reclamar ni pedir que la revisen. El tiempo para apelar empieza a contar desde que te notifican por escrito la sentencia completa.
Texto oficial
Artículo 361. Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra resolución no procede recurso alguno. El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.