Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/361
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
361

Artículo 361 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya dio su fallo final en tu caso, puedes presentar una apelación para impugnar esa decisión. Pero si el juez emitió cualquier otra resolución que no sea la sentencia definitiva, ya no puedes reclamar ni pedir que la revisen. El tiempo para apelar empieza a contar desde que te notifican por escrito la sentencia completa.

Texto oficial

Artículo 361. Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra resolución no procede recurso alguno. El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.