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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/362
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
362

Artículo 362 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza tiene la libertad de decidir cómo guiar el desarrollo del juicio, siempre y cuando respete tus derechos y no te quite la oportunidad de defenderte de forma justa. Puede tomar medidas para que todo el proceso sea más ordenado y claro, según el tipo de problema que se esté tratando. Por ejemplo, puede pedir pruebas, hacer preguntas a los testigos o fijar tiempos para que las partes presenten sus argumentos. Pero nunca puede actuar de manera arbitraria o pasarse de la raya; todo lo que haga debe ser para que el juicio sea equitativo para todos.

Texto oficial

Artículo 362. La autoridad jurisdiccional, sin afectar el debido proceso o los derechos humanos, bajo su prudente arbitrio y atendiendo a la naturaleza de la controversia, dispondrá de amplias facultades para orientar el desahogo de esta.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 90) ↗

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