- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 362
Artículo 362 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la jueza tiene la libertad de decidir cómo guiar el desarrollo del juicio, siempre y cuando respete tus derechos y no te quite la oportunidad de defenderte de forma justa. Puede tomar medidas para que todo el proceso sea más ordenado y claro, según el tipo de problema que se esté tratando. Por ejemplo, puede pedir pruebas, hacer preguntas a los testigos o fijar tiempos para que las partes presenten sus argumentos. Pero nunca puede actuar de manera arbitraria o pasarse de la raya; todo lo que haga debe ser para que el juicio sea equitativo para todos.
Texto oficial
Artículo 362. La autoridad jurisdiccional, sin afectar el debido proceso o los derechos humanos, bajo su prudente arbitrio y atendiendo a la naturaleza de la controversia, dispondrá de amplias facultades para orientar el desahogo de esta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.