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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
363

Artículo 363 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede programar y llevar a cabo todas las juntas o audiencias que crea necesarias para resolver cualquier asunto que las partes involucradas propongan, ya sea lo principal del caso, algún problema surgido durante el juicio (incidentes) o medidas de protección. En pocas palabras, si hace falta más de una reunión para aclarar las cosas y tomar una decisión, el juez tiene la libertad de convocar las que sean requeridas.

Texto oficial

Artículo 363. La autoridad judicial podrá señalar y desahogar tantas audiencias cuantas considere necesarias para decidir los debates que establezcan las partes, sean principales, incidentales o sobre medidas cautelares.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 90) ↗

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