- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 363
Artículo 363 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede programar y llevar a cabo todas las juntas o audiencias que crea necesarias para resolver cualquier asunto que las partes involucradas propongan, ya sea lo principal del caso, algún problema surgido durante el juicio (incidentes) o medidas de protección. En pocas palabras, si hace falta más de una reunión para aclarar las cosas y tomar una decisión, el juez tiene la libertad de convocar las que sean requeridas.
Texto oficial
Artículo 363. La autoridad judicial podrá señalar y desahogar tantas audiencias cuantas considere necesarias para decidir los debates que establezcan las partes, sean principales, incidentales o sobre medidas cautelares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.