- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 364
Artículo 364 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o jueza puede darles la palabra a las partes (como al acusado, su abogado o la víctima) todas las veces que considere necesario para que expliquen mejor sus argumentos durante el juicio. También puede hacerles preguntas directamente para aclarar lo que están diciendo. Esto lo hace para que quede más claro todo lo que se está discutiendo en el juicio. En pocas palabras, el juez decide cuándo y cómo pedir aclaraciones si algo no se entiende bien.
Texto oficial
Artículo 364. La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.