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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/364
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
364

Artículo 364 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza puede darles la palabra a las partes (como al acusado, su abogado o la víctima) todas las veces que considere necesario para que expliquen mejor sus argumentos durante el juicio. También puede hacerles preguntas directamente para aclarar lo que están diciendo. Esto lo hace para que quede más claro todo lo que se está discutiendo en el juicio. En pocas palabras, el juez decide cuándo y cómo pedir aclaraciones si algo no se entiende bien.

Texto oficial

Artículo 364. La autoridad judicial concederá la palabra a las partes las veces que estime convenientes para aclarar los puntos del propio debate y podrá interrogarlas para ese fin.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 90) ↗

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