- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 365
Artículo 365 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios rápidos y hablados (procedimientos orales sumarios) no se arma un expediente en papel. Todo lo que pase en las audiencias se graba o se guarda con algún método que el juez decida, siempre y cuando se pueda consultar después. El juez puede llevar la audiencia solo, sin secretario que lo ayude, porque no es obligatorio.
Texto oficial
Artículo 365. En los procedimientos orales sumarios no existirá expediente. Las audiencias se registrarán por cualquier medio que se estime conveniente, que asegure la preservación de la información para que pueda ser consultada. No será necesario que la autoridad judicial sea asistida por persona secretaria judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.