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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/365
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
365

Artículo 365 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios rápidos y hablados (procedimientos orales sumarios) no se arma un expediente en papel. Todo lo que pase en las audiencias se graba o se guarda con algún método que el juez decida, siempre y cuando se pueda consultar después. El juez puede llevar la audiencia solo, sin secretario que lo ayude, porque no es obligatorio.

Texto oficial

Artículo 365. En los procedimientos orales sumarios no existirá expediente. Las audiencias se registrarán por cualquier medio que se estime conveniente, que asegure la preservación de la información para que pueda ser consultada. No será necesario que la autoridad judicial sea asistida por persona secretaria judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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