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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
366

Artículo 366 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 366 dice que los encargados de organizar los juzgados de cada estado y de la Federación pueden hacer acuerdos para que los trámites legales se lleven a cabo por internet o herramientas digitales. En lugar de tener que ir al juzgado a hacer todo en papel, pueden usar sistemas en línea para presentar documentos, hacer audiencias o recibir notificaciones. Esto aplica para los procesos que se explican en este capítulo del Código, como los pasos previos a un juicio. La idea es que, si las autoridades lo aprueban, puedas resolver cosas desde tu casa, evitando vueltas y ahorrando tiempo.

Texto oficial

Artículo 366. Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos a que se refiere este Capítulo se desahoguen a través de sistemas de justicia digital. Libro Tercero De la Justicia Civil CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 91 de 279 Título Primero De los Actos Prejudiciales en Materia Civil Capítulo I De los Medios Preparatorios del Juicio en General Sección Primera Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 90) ↗

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