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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
367

Artículo 367 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de cómo puedes preparar un juicio antes de demandar a alguien. Por ejemplo, puedes pedirle a la persona a la que quieras demandar que te declare bajo protesta sobre sus bienes o negocios. También puedes pedir que te muestren un bien mueble (como un carro o una joya) si piensas reclamarlo, o que te enseñen un testamento si crees que tienes derecho a heredar. Si eres socio o dueño de algo con alguien, puedes exigir que te muestren documentos y cuentas de la sociedad o propiedad compartida. En ciertos casos, como cuando un testigo está muy enfermo o a punto de irse lejos, puedes pedir que lo examinen antes del juicio para no perder su testimonio.

Texto oficial

Artículo 367. El juicio podrá prepararse: I. Pidiendo información a través de declaración o interrogatorio bajo protesta, a la persona que se pretenda demandar, acerca de un hecho relativo a su personalidad, negocios, la calidad de su posesión o tenencia de bienes; II. Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; III. Pidiendo la persona legataria o cualquier otra que tenga el derecho de elegir uno o más bienes entre varios, su exhibición; IV. Pidiendo la persona que se crea heredera, o coheredera o legataria, la exhibición de un testamento; V. Pidiendo la persona compradora a la vendedora, o la vendedora a la compradora, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a los bienes vendidos; VI. Pidiendo a una persona socia o comunera la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, a una persona socia o copropietaria que los tenga en su poder; VII. Pidiendo el examen de personas testigos, cuando se trate de personas mayores o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximas a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; VIII. Pidiendo el examen de personas testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y las personas testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; IX. Pidiendo el examen de personas testigos u otras declaraciones que se requieran en un procedimiento extranjero; X. Cuando pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o Notaria Pública; del Corredor o Corredora Pública o en la oficina respectiva de conformidad con lo dispuesto por la legislación Local aplicable, sin que, en ningún caso, salgan de ellas los documentos originales, y XI. Pidiendo la exhibición de instrumentos o documentos relativos a la posesión, propiedad y tenencia de bienes muebles o inmuebles que se pretenda recuperar; así como de actos o hechos jurídicos que puedan ser materia de controversia. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 92 de 279 La acción que pueda prepararse conforme a las fracciones I a III y XI, procede contra cualquier persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 91) ↗

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