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Artículo 368 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 368 dice que cuando alguien quiere demandar a otra persona o defenderse en un juicio, primero puede pedirle al juez que le ayude a conseguir pruebas o documentos que necesita para su caso. Por ejemplo, si necesitas un contrato que está en poder de la otra parte, puedes solicitar que lo entregue antes de iniciar el juicio. Esto se llama "medios preparatorios" y sirve para que llegues bien preparado al pleito legal. No es obligatorio usarlos, solo si los consideras necesarios para tu defensa o reclamo.

Texto oficial

Artículo 368. Los medios preparatorios tienen por objeto que una persona se allegue de aquellos elementos que estime necesarios para ejercitar una acción o hacer valer un derecho o excepción, dentro de un procedimiento jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.