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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
369

Artículo 369 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 369 dice que ciertos procedimientos legales se harán por escrito, no hablando en voz alta en la sala. Pero cuando toque ir a las audiencias (las juntas donde el juez escucha a las partes), ahí sí se van a usar las reglas del juicio oral y cómo se presentan las pruebas. O sea, todo el papeleo se hace por escrito, pero en las audiencias se aplican las reglas de hablar y mostrar pruebas como en un juicio oral.

Texto oficial

Artículo 369. Estos procedimientos se tramitarán de forma escrita y únicamente serán aplicables los principios del juicio oral y sus reglas probatorias, durante las audiencias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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