Artículo 369 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 369 dice que ciertos procedimientos legales se harán por escrito, no hablando en voz alta en la sala. Pero cuando toque ir a las audiencias (las juntas donde el juez escucha a las partes), ahí sí se van a usar las reglas del juicio oral y cómo se presentan las pruebas. O sea, todo el papeleo se hace por escrito, pero en las audiencias se aplican las reglas de hablar y mostrar pruebas como en un juicio oral.
Texto oficial
Artículo 369. Estos procedimientos se tramitarán de forma escrita y únicamente serán aplicables los principios del juicio oral y sus reglas probatorias, durante las audiencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.