Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/370
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
370

Artículo 370 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas hacer trámites para preparar un juicio, debes pedirlos por escrito ante un juez, cumpliendo al menos con estos puntos: 1. Tu nombre, tu domicilio y tu correo electrónico (si tienes). 2. El nombre y domicilio de las personas que van a testificar o entregar documentos o bienes. 3. Explicar para qué quieres hacer esas diligencias (por ejemplo, para conseguir pruebas). 4. Señalar qué acción legal o defensa quieres usar en el juicio. 5. Ofrecer las pruebas que demuestren que tu solicitud sí es necesaria. 6. Firmar el escrito, ya sea con tu firma de puño y letra o con firma electrónica.

Texto oficial

Artículo 370. Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos: I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso; II. El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados; III. Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias; IV. Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer; V. El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la solicitud, y VI. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 370 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, explicado | Precedente Legal