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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
371

Artículo 371 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o juez puede pedir que se hagan las averiguaciones que crea convenientes para confirmar quién eres y si tienes derecho a pedir ciertos trámites previos a un juicio (llamados medios preparatorios). También puede revisar si lo que estás solicitando es necesario o útil para el caso. Básicamente, la autoridad revisa que todo esté en orden antes de darte luz verde. No puede investigar de más, solo lo necesario para asegurarse.

Texto oficial

Artículo 371. La autoridad jurisdiccional podrá ordenar la práctica de diligencias que estime necesarias para cerciorarse sobre la personalidad y legitimación de quien solicita los medios preparatorios, así como de la necesidad o pertinencia de lo solicitado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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