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Artículo 372 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez te da permiso para hacer una diligencia preparatoria (un paso antes del juicio para guardar pruebas o información), no puedes impugnar esa decisión, no hay manera de quejarte. Pero si el juez te niega alguna de esas diligencias que pides, sí puedes presentar una queja (un recurso para pedir que otro juez revise la negativa). En pocas palabras: si te conceden lo que pides, te aguantas; si te lo niegan, te puedes defender.

Texto oficial

Artículo 372. Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que niegue alguna de las diligencias enumeradas en el artículo 367 del presente Código Nacional, procede la queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.