Artículo 372 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez te da permiso para hacer una diligencia preparatoria (un paso antes del juicio para guardar pruebas o información), no puedes impugnar esa decisión, no hay manera de quejarte. Pero si el juez te niega alguna de esas diligencias que pides, sí puedes presentar una queja (un recurso para pedir que otro juez revise la negativa). En pocas palabras: si te conceden lo que pides, te aguantas; si te lo niegan, te puedes defender.
Texto oficial
Artículo 372. Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que niegue alguna de las diligencias enumeradas en el artículo 367 del presente Código Nacional, procede la queja.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.