- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 373
Artículo 373 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepta tu solicitud para hacer una diligencia preparatoria (como pedir una declaración o documentos), tiene que notificar a la otra persona. Le informa de qué se trata el asunto y el contenido de tu petición. Esa persona tiene 5 días para presentarse a la audiencia o entregar lo que se le pide. Todo esto se hace antes de iniciar un juicio formal.
Texto oficial
Artículo 373. Una vez que la autoridad jurisdiccional admitió la solicitud y concedió la práctica de las diligencias preparatorias, se citará a la persona de la cual se requiera la declaración o la exhibición de los documentos o bienes, informándosele la naturaleza del procedimiento y el contenido de la solicitud, para que dentro del plazo de cinco días se lleve a cabo la audiencia respectiva o la práctica de la diligencia a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.