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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/373
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
373

Artículo 373 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta tu solicitud para hacer una diligencia preparatoria (como pedir una declaración o documentos), tiene que notificar a la otra persona. Le informa de qué se trata el asunto y el contenido de tu petición. Esa persona tiene 5 días para presentarse a la audiencia o entregar lo que se le pide. Todo esto se hace antes de iniciar un juicio formal.

Texto oficial

Artículo 373. Una vez que la autoridad jurisdiccional admitió la solicitud y concedió la práctica de las diligencias preparatorias, se citará a la persona de la cual se requiera la declaración o la exhibición de los documentos o bienes, informándosele la naturaleza del procedimiento y el contenido de la solicitud, para que dentro del plazo de cinco días se lleve a cabo la audiencia respectiva o la práctica de la diligencia a que haya lugar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 92) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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