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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/374
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
374

Artículo 374 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te pide enseñar un documento o prueba ante un juez, eso cuenta para que no se venza el plazo legal para demandar. Pero cuidado: tienes que presentar tu demanda formal dentro de los 5 días siguientes a que se mostró el documento. Si por alguna razón no se pudo mostrar, igual cuentas con 5 días a partir de que el juez confirme que no se pudo hacer.

Texto oficial

Artículo 374. La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al que se efectúo la exhibición, o dentro de los cinco días siguientes al que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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