- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 374
Artículo 374 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te pide enseñar un documento o prueba ante un juez, eso cuenta para que no se venza el plazo legal para demandar. Pero cuidado: tienes que presentar tu demanda formal dentro de los 5 días siguientes a que se mostró el documento. Si por alguna razón no se pudo mostrar, igual cuentas con 5 días a partir de que el juez confirme que no se pudo hacer.
Texto oficial
Artículo 374. La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al que se efectúo la exhibición, o dentro de los cinco días siguientes al que judicialmente conste que aquella no puede efectuarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.