Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/375
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
375

Artículo 375 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste una medida legal (como una orden o una prueba) antes de iniciar un juicio, después de que se realice tienes 5 días para presentar tu demanda formal. Esa demanda se va a tramitar con el mismo número de expediente que le dieron al trámite anterior. Si el juez que te tocó es el mismo que atendió tu solicitud, todo sigue igual; pero si toca otro por razones de turno, te mandan el caso con él. En pocas palabras, no puedes dejar pasar más de 5 días para demandar, o pierdes lo que hayas hecho.

Texto oficial

Artículo 375. Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante la autoridad jurisdiccional competente, deberá presentar la demanda dentro del término de cinco días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio. Si por razón de turno, le corresponde la nueva demanda a la misma autoridad jurisdiccional que conoció de la diligencia preparatoria, en caso contrario, se remitirá al que por razón de turno le corresponda. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 93 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 375 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, explicado | Precedente Legal