Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/376
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
376

Artículo 376 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o autoridad del tribunal tiene herramientas legales para obligarte a cumplir sus órdenes, como multas o hasta el uso de la fuerza pública. Si te niegas a obedecer, te consideran "rebelde", que significa que desobedeces a la autoridad. Por esa desobediencia, tendrás que pagar por los daños o perjuicios que causes a alguien (como gastos o pérdidas). En pocas palabras: si no haces caso, te pueden sancionar y cobrarte los costos de tu bronca.

Texto oficial

Artículo 376. La autoridad jurisdiccional podrá usar los medios de apremio previstos en el presente Código Nacional para hacer cumplir sus determinaciones. La persona rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.