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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
377

Artículo 377 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No se puede hacer ningún trámite de jurisdicción voluntaria (es decir, asuntos que no son un juicio peleado, como pedir autorizaciones o acuerdos ante un juez) que afecte los intereses de la Federación (el gobierno federal). Si alguien intenta hacer ese trámite a pesar de esta prohibición, todo lo que se haga no vale absolutamente para nada, como si nunca hubiera existido, y no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 377. No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno. Sección Segunda De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo Civil

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 93) ↗

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