- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 377
Artículo 377 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No se puede hacer ningún trámite de jurisdicción voluntaria (es decir, asuntos que no son un juicio peleado, como pedir autorizaciones o acuerdos ante un juez) que afecte los intereses de la Federación (el gobierno federal). Si alguien intenta hacer ese trámite a pesar de esta prohibición, todo lo que se haga no vale absolutamente para nada, como si nunca hubiera existido, y no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 377. No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Federación. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno. Sección Segunda De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo Civil
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.